Se conocieron los fundamentos de la reciente sentencia. El fallo fue por mayoría: 2 a 1 en la Cámara del Crimen. Los argumentos de los tres votos.
La Cámara del Crimen de Río Tercero absolvió al policía Luciano Carnero, que estaba acusado por la muerte de Lucas Funes, hecho registrado hace 11 años. La sentencia tras el juicio oral, semanas atrás, no fue unánime: fue de dos votos a uno entre los tres jueces del tribunal.
Ahora se conocieron los fundamentos de esos tres votos.
Carnero estaba imputado de homicidio simple con exceso en legítimo ejercicio del cargo. El caso fue el de la muerte, en 2012, de un joven que huía de una persecución policial, tras un robo en Río Tercero. Lucas Funes falleció por un disparo en la nuca.
Ramognino planteó en su fallo básicamente que Carnero se basó en lo que permitía el reglamento en su función como policía. “En aquel escenario, que no puede ser descontextualizado a más de 11 años del suceso, el funcionario policial se enfrentó a la conducta de un sujeto que opuso una resistencia potencialmente letal”, arrancó Ramognino.
El juez, a su vez, apuntó que se comprobó “la utilización de un arma de fuego con la que (Funes) disparó hacia los efectivos policiales; ello implicó un riesgo inmediato, inminente y grave a la vida del personal policial y también para los vecinos del barrio”.
Al mismo tiempo, contempló que Carnero, “en forma previa y durante el inicio de la persecución, efectuó disparos con su escopeta cargada con cartuchos (con balas de goma)”.
En esa línea, Ramognino fundamentó respecto a la inocencia de Carnero que “después de agotar aquella munición con letalidad reducida (cinco cartuchos), extrajo y usó su arma reglamentaria”. Fue un tiro de la pistola 9 milímetros el mortal.
El vocal expuso que “todos los funcionarios que intervinieron en la tortuosa persecución, incluido Carnero, procuraron denodadamente a través de tácticas no violentas y menos lesivas la aprehensión de Funes, impartiendo incesantemente la voz de alto en numerosas oportunidades, acompañado de disparos disuasivos”.
Ramognino aseguró que “el accionar de Carnero fue progresivo conforme las necesidades del caso y el nivel de resistencia demostrado por Funes, respetando toda la normativa vigente en relación al ejercicio regular de su cargo”.
A juzgar de este camarista, “no hubo desproporción objetiva entre lo realizado por Carnero, con lo que autorizaba la reglamentación (policial)”.
A ese voto adhirió el camarista Argüello.
A la vez, agregaron que “no puede soslayarse que en su huída, Funes disparó apuntando a los policías pero también lo hizo hacía atrás, comprometiendo de esta manera -también- la seguridad de los vecinos del barrio Monte Grande, cuya integridad física Carnero estaba obligado a proteger”.
Ramognino subrayó además que “al momento de hacer mérito de la conducta de Carnero, aquel movimiento tan peculiar realizado por Funes segundos antes de recibir el disparo mortal, cuando giró su torso en dirección a los funcionarios policiales y llevó su mano a la cintura. Esa acción -tan característica- desplegada por un sujeto a quien se consideraba armado y dispuesto a disparar -porque lo hizo en parte de su huída- justifica fáctica y legalmente el accionar de Carnero; incluso entonces, en forma previa, también le impartió la voz del alto”.
El voto en disidencia
En sentido contrario, pero en minoría, la vocal Guarania Barbero destacó en su fundamentación que en una sociedad donde impera el Estado de Derecho, la institución policial debe actuar en defensa de la ley, del orden y de todos los ciudadanos, con el debido respeto de todos sus derechos: “Por ello considero que es necesario que sean apartados aquellos que se alejan del estricto cumplimiento de la ley, de la Constitución y de los reglamentos que regulan su función”, aclaró.
En su voto, Barbero entendió que en la investigación hubo “desprolijidades”. Por caso, citó que “no se convocó inmediatamente a la Policía Científica Judicial de Córdoba”. Y que tampoco colaboró el paso del tiempo: “Ya no era el mismo escenario, antes había más descampado (en el lugar del hecho)”.
Apuntó, además, que había “vecinos que no recordaban casi nada de lo sucedido, se perdió material probatorio que podría mostrar que la ropa tenía abundante sangre y presentaba agujeros, que coincidirían con las heridas de balas de goma en el cuerpo de Funes y determinar la presencia de restos de pólvora”.
Cuestionó, además, que los resultados del dermotest “no aportaron a la causa”.
Indicó que tampoco se sumó “como prueba de plaqueta de vidrio con rastro papilar y fichas dactilares de Lucas Funes y Sergio Funes (hermano de la víctima), del lugar del supuesto robo”. Porque ese fue el desencadenante de la persecución policial.
Tampoco se obtuvieron resultados satisfactorios de importantes elementos de prueba, como por ejemplo de la ropa perteneciente a Lucas Funes, y poder analizar -expuso Barbero- si presentaban restos de pólvora, además de sangre.
También reprochó en sus fundamentos que no se puede decir que Carnero no fue el autor del disparo mortal porque nunca apareció el proyectil.
En sus fundamentos, Barbero hizo hincapié a “no puede dejar de mencionarse“ que existía un estado de conflicto entre los funcionarios policiales y los hermanos Funes (Lucas y Sergio)”.
Y agregó. “El propio imputado y/o los funcionarios policiales refirieron, en relación a Lucas Funes, que se trataba de una persona con frondosos antecedentes. A renglón seguido se preguntó: ¿Cuán peligroso era cuando fue perseguido por 12 funcionarios policiales, y dos de ellos iban de civil y sin los chalecos correspondientes al protocolo?”.
A la vez, concluyó: “De acuerdo al contexto y a las circunstancias del caso, se ha probado con certeza que el imputado Carnero actuó en legítimo ejercicio de su cargo o función, pero con exceso, su conducta fue más allá de lo que debía hacer. Debía detener a Lucas Funes, aprehenderlo, no disparar y matar, y por ese exceso debe responder, como autor de homicidio simple con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo”
La querella (en representación del fallecido) ya anticipó que presentará un recurso de casación para revertir este fallo absolutorio.
El juicio debatió, de fondo, si se trató o no de un caso de exceso policial o de “gatillo fácil”, como planteaba la familia del fallecido.
La Justicia, en este fallo y por mayoría, resolvió que no.