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Monotributo: la recategorización anual será en cuatro tramos

Desde este año, todos los monotributistas deben confirmar o cambiar su categoría. Los vencimientos serán en septiembre, octubre, noviembre y diciembre, según el caso

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) establecerá tres fechas diferentes para que los pequeños contribuyentes del Monotributo confirmen su categoría. Cabe recordar que, a partir de este año, además de las recategorizaciones cuatrimestrales, en enero y mayo, para quienes cambien de nivel, se suma una obligatoria en septiembre.

El organismo recaudador adelantó que habrá vencimientos distintos según la categoría, para evitar que todos los trámites se superpongan un mismo mes.

De esta manera, del 1 al 20 de septiembre deberán confirmar su categorízación los contribuyentes de los escalones F a K y todos aquellos que cambien de nivel.

En cambio, amplió los plazos para los otros segmentos.

Del 1 al 20 de octubre, deberán confirmar su situación los monotributistas con categoría D y E; del 1 al 20 de noviembre los de la categoría B y C; y del 1 al 20 de diciembre los de la categoría A.

Además desde el 21 de septiembre, la Afip comenzará con recategorizaciones de oficio, tras lo cual habrá 15 días para presentar disconformidades.

Por otra parte, remarcó que a partir del 1º de octubre todos los monotirbutistas deberán tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Para atender las consultas de los contribuyentes la Afi pdispuso que su call center sólo atenderá a monotributistas durante septiembre.

Inconsistencias

En otro orden, la Afip informó que desde el 15 de agosto los monotributistas podrán conocer eventuales inconsistencias en su situación frente al tributo.

Desde esa fecha, en la dirección monotributoafip.gob.ar se dispondrá de un link con la denominación: «Mis Desvíos» donde el organismo informará: actividad económica incorrecta; actividad registrada pero sin CAI o punto de venta; falta de domicilio electrónico; incostiencias con la categorías.

Esto servirá como una base de información para saber si la Afip está en condicioens o no de recategorizar de oficio a un pequeño contribuyente o, directamente, excluirlo del régimen simplificado.

Fuente : La Voz

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