La AFIP procederá a actualizar los parámetros vigentes. En el primer caso por la variación de los salarios hasta octubre, y en el segundo por el Coeficiente de Movilidad Previsional. Ajustes muy inferiores a la inflación
La brusca aceleración de la inflación desde mediados del tercer trimestre disparó la discusión sobre la necesidad de recomponer los ajustes de salarios acordados en paritarias y un bono general para quienes se desempeñan fuera de convenio.
Mientras poco se habla sobre la situación de los trabajadores autónomos inscriptos en el Régimen General de Impuestos, y de los que están enrolados en el Régimen Simplificado (Monotributo).
En el primer caso, la principal preocupación radica en la actualización del mínimo no imponible de Ganancias, porque sus ingresos se determinan unilateralmente por la variación de la inflación y la demanda de sus productos y servicios; en tanto en los segundos las inquietudes se centran en no pasarse de categoría, para no tributar más por el mero fenómeno de la inflación.
Tanto en uno u otro caso, los parámetros de tributación coincidirán por única vez en el año en la actualización a partir de enero próximo, aunque sobre bases distintas: Ganancias por la variación del RIPTE, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, registrado por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) entre octubre de 2017 e igual mes del corriente año; y Monotributo por la variación del Coeficiente de Movilidad Jubilatoria que se compone en un 70% por la inflación y 30% por el RIPTE, correspondiente a todo el año previo al de actualización de las escalas, pero con un desfase de 6 meses.
Los parámetros de tributación coincidirán por única vez en el año en la actualización a partir de enero próximo, aunque sobre bases distintas: Ganancias por la variación del RIPTE, y Monotributo por la del Coeficiente de Movilidad Jubilatoria
Aumento de la presión tributaria
En las próximas semanas se espera que la ahora Secretaría de Trabajo de a conocer el nivel del RIPTE correspondiente a octubre, para a partir de ahí poder estimar cómo quedarán los nuevos mínimos no imponibles que para el trabajador soltero y sin cargas de familias es de $29.855 por mes de bolsillo, incluido el proporcional del aguinaldo; y para el casado con esposa y 2 hijos menores a cargo es de 39.495 pesos.
Hasta septiembre último la suba acumulada del RIPTE, con base octubre 2017 cuando era de $25.843,46, fue de 22%, muy lejos de la tasa de inflación del 38,5% que midió el Indec en ese período.
Si se asume que el incremento promedio de los salarios en el último mes se ubicó en torno a 2%, que fue la media de los 11 meses previos, el factor de ajuste de Ganancias será del 24,4%, unos 22 puntos porcentuales menos que el salto que registró el Índice de Precios al Consumidor del Indec.
Si se asume que el incremento promedio de los salarios en el último mes se ubicó en torno a 2%, el factor de ajuste de Ganancias será del 24,4%, y el mínimo no imponible subirá a $37.145 por mes para el trabajador soltero y a $49.140 para quien tiene esposa y dos hijos menores a cargo
egún ese parámetro, los mínimos no imponibles para el trabajador soltero subirá para todo 2019 a unos $37.145; y para el caso con esposa y 2 hijos a $49.140, y quedarán fijos todo el año, pese a que se proyecta que la inflación y los salarios se incrementen en 12 meses en un mínimo del 23 por ciento.
De ahí que ya algunos economistas, como los del Instituto Argentino de Análisis Fiscal prenuncian que en 2019 volverá a aumentar la presión tributaria sobre los trabajadores, y se elevará la cantidad de asalariados afectados por Ganancias, que estima pasaron de 1,2 millones en 2015 a 1,9 millones en la actualidad.
Nuevas escalas para el Sistema Simplificado de Impuestos
En el caso del Monotributo, la estimación del factor de ajuste de las 8 escalas vigentes para el conjunto de prestadores de servicios y ventas de cosas muebles hasta un valor actual de $896.043,90 al año, y tres adicionales para esta franja exclusivamente, con un máximo de facturación en 12 meses de $1.344.065,86, el factor de ajuste ya se sabe que es de 28,5%, la única duda está en los decimales: 28,46% o 28,48%, que determinará la AFIP en las próximas semanas, sobre las categorías y parámetros vigentes hasta diciembre 2018:
FUENTE : INFOBAE