La firma de Pablo Otero deberá comenzar a declarar y pagar el impuesto interno al igual que sus competidores, luego de la orden emitida por el máximo tribunal. Pero también se le exigirán montos adeudados desde 2018.
El impuesto interno tiene dos variables. La primera es el precio de venta por la alícuota, del 70%. Pero si el importe a pagar es inferior al impuesto mínimo, las tabacaleras deben pagar el mínimo. Para graficar: si un atado de cigarrillos está $100, por la alícuota corresponde $70 de impuesto, pero si el impuesto mínimo fuera $90, se debe pagar $90. “Tabacalera Sarandí no ejecutaba la diferencia. A partir de hoy eso no lo puede hacer más”, expresaron en AFIP. Actualmente, el impuesto mínimo es de $1201, 95 por atado de 20 cigarrillos. Las declaraciones son cada diez días. Es decir, son tres al mes, y la próxima ya regirá desde el Aplicativo 5.
No obstante, hacia atrás también habrá reclamos. “Esa diferencia que fue surgiendo la estamos reclamando. Con fiscalizaciones y determinaciones de oficio que están en curso, le vamos a reclamar, desde enero de 2018 a hoy, por capital más intereses, cerca $400.000 millones”, dijeron en AFIP.
La empresa de Otero podrá aceptar la determinación de oficio o podrá ir a la Justicia. En principio, AFIP no suele hacer quitas de capital, aunque suele otorgar planes de pago a través de moratorias. “Vamos a perseguir el cobro. Y esperamos que la Corte siga esta misma línea”, agregaron.
Qué dice el fallo de la Corte Suprema
Según el comunicado del máximo tribunal, «la normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes».
Y agrega: «El pasado 28 de mayo, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco. En el acuerdo de Ministros siguiente, el 4 de junio, dejó sin efecto una medida cautelar similar, pero de otra tabacalera: Bronway Technology S.A».
En ese marco, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A.
El Máximo Tribunal entendió que ello resulta aplicable en este caso, pues la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.
Por eso, decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.